La representación

Si los llamados a heredar no quieren —repudiación— o no pueden—fallecimiento— heredar, la ley designará entonces a los sustitutos de los herederos mediante el llamado «derecho de representación».

Así, mediante el derecho de representación, una persona sucederá a otra en todos los derechos que tendría si viviese o hubiese podido heredar sin que sea preciso que lo diga nadie.

El derecho de representación tiene lugar siempre en línea descendente pero nunca ascendente.

También existe derecho de representación a favor de los hijos de los hermanos (es la única representación en línea colateral).

Fiscalmente puede ser conveniente repudiar una herencia y que por derecho de representación pase a los hijos, porque al ser más quienes heredan, la cuota a pagar es menor, debido a que el impuesto es progresivo (cuanto más se recibe más se paga).