Repudiar una herencia significa renunciar a ella. La repudiación de una herencia sólo puede hacerse ante notario o mediante un escrito al juez. Repudiamos una herencia porque no deseamos ser herederos de la misma; jamás seremos propietarios de los bienes del fallecido. Ej, cuando las deudas son superiores al valor de los bienes.
Se puede renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario para ver si al final se puede quedar con algo, pero sin perjudicar su patrimonio personal.
Cuando la repudiación se hace de forma simple y gratuita de toda la herencia, se entiende que el renunciante nunca la ha aceptado y, por lo tanto, no tributa por el impuesto de sucesiones; la herencia pasará entonces a los restantes herederos, que pagarán el impuesto por la parte renunciada en concepto de beneficiarios. Estos benficiarios pagarán calculando el grado de parentesco que quien renunció a la herencia tenía con el causante.
Puede darse el caso de que no queramos renunciar a toda la herencia, sino que queramos mantener la propiedad de algo, por ejemplo la vivienda habitual. Ello no podría ser, por cuanto se debe renunciar o aceptar toda la herencia. Existe para ello una solución, y es que el testador, previendo esta situación, efectúe un legado de la citada vivienda a su hijo y que lo nombre, a su vez, heredero universal del resto de sus bienes.
Tanto el derecho a aceptar la herencia como a repudiarla prescriben a los 30 años.