La sustitución

Cuando hacemos testamento y nombramos a las personas que van a heredar, podemos designar también a otras para el caso de que las primeras no puedan o no quieran heredar cuando llegue el momento. Por ejemplo, si el heredero nombrado ha fallecido antes que la persona que hace el testamento.

En resumen, estamos nombrando sustitutos de los herederos. El caso más típico de sustitución es el de nombrar herederos a nuestros hijos, sustituidos por sus respectivos hijos, nuestros nietos.

 

Sustitución fideicomisaria

 

Los fideicomisos están entre las figuras más interesantes y útiles que existen en las sucesiones, pero son poco utilizados por el desconocimiento de su existencia.

Por medio de esta figura encargamos a nuestro heredero que cuide de la herencia mientras la tenga, que la use y disfrute a placer y cuando muera la transmita a otro heredero designado también por nosotros.

Mediante esta fórmula, la persona que hace el testamento (fideicomitente) designa a otra persona (fiduciario) para que conserve la masa hereditaria y la transmita a un tercero (fideicomisario) en su integridad o parte de ella. Dicho de otra manera, el nombrado heredero (fiduciario) debe rentabilizar la herencia (el patrimonio), que será para el heredero final (fideicomisario) cuándo y cómo se diga. Estamos ante un cargo de confianza.

Esta figura es muy interesante si lo que perseguimos es que la masa hereditaria se mantenga para unos determinados parientes; así, podemos nombrar fiduciarios al cónyuge y fideicomisarios a los hijos.